Sábado, Mayo 24, 2025

CELEBRACION DE MATRIMONIO

Información sobre la celebración de matrimonios en el Registro Civil Consular
La Celebración de Matrimonio es el acto jurídico por el cual dos personas de distinto sexo que cumplen los requisitos establecidos por la norma, acuden ante el Oficial de Registro Civil para solicitar registre esa decisión en el libro respectivo, constituyendo una unión regulada por la Ley dotada de estabilidad y permanencia. Para esto deberán presentarse en el consulado con los siguientes.

1. Celebreación y Registro de matrimononio entre Bolivianos:

REQUISITOS:

  • Acta de manifestación de voluntad de contraer matrimonio (Edicto matrimonial). Documento en la que se dejara constancia de la voluntad de contraer matrimonio que debe ser solicitado en el Consulado General en presencia física de los contrayentes con documentos de identidad vigentes (CI o Pasaporte para bolivianos, y pasaporte para extranjeros si corresponde traducido) y los testigos (no necesariamente bolivianos con CI boliviano o pasaportes si corresponde debidamente traducido) 15 días previos a la celebración del matrimonio.
  • Documento de identidad o pasaporte vigente boliviano de ambos contrayentes.
  • Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
  • Certificación de libertada de estado (solteros)/ en caso de ser divorciados deberá adjuntar documento que acredite el divorcio y no estar en sistema nacional casado (Sentencia con constancia de su ejecutoria de nulidad o divorcio).
  • 2 testigos (uno por contrayente) mayores de edad con Documento de identidad o pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento (novios), Apostillado en caso de ser extranjero.
  • Capacidad matrimonial (novios)  para bolivianos certificación de inexistencia de partida emitido por el Consulado General y para Extranjeros Certificación de soltería o documento equivalente en su país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, o prueba de la terminación de matrimonios anteriores con certificados de defunción o disolución de matrimonio debidamente legalizado o Apostillado y traducido en caso de extranjeros si corresponde
  • Pasaporte o Documento de Identidad vigentes (novios) o cédula de identidad vigente para bolivianos.
  • Dos testigos con su Documento de Identidad vigente, no tienen que ser familiares y no necesariamente bolivianos.

NOTA.- Una vez realizado el acta matrimonial, se le asignara fecha para la celebración de la boda transcurrido los 15 días después de este trámite.

2. Celebreación y Registro de matrimononio entre Boliviano(a) y extranjero(a):

REQUISITOS:

  • Acta de manifestación de voluntad de contraer matrimonio (Edicto matrimonial). Documento en la que se dejara constancia de la voluntad de contraer matrimonio que debe ser solicitado en el Consulado General en presencia física de los contrayentes con documentos de identidad vigentes (CI o Pasaporte para bolivianos, y pasaporte para extranjeros si corresponde traducido) y los testigos (no necesariamente bolivianos con CI boliviano o pasaportes si corresponde debidamente traducido) 15 días previos a la celebración del matrimonio.
  • Documento de identidad:
    • Bolivianos: cedula de identidad o pasaporte de vigentes.
    • Extranjeros: pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento:
    • Bolivianos: certificado de nacimiento.
    • Extranjeros: certificado de nacimiento, apostillado y traducido
  • Certificación de libertada de estado:
    • Bolivianos: Certificación de libertada de estado / en caso de ser divorciados deberá adjuntar documento que acredite el divorcio y no estar en sistema nacional casado.
    • Extranjeros: documento equivalente a Certificación de libertada de estado / en caso de ser divorciados deberá adjuntar documento que acredite el divorcio, apostillada y traducida.
  • Testigos:
    • 2 testigos (uno por contrayente) mayores de edad con Documento de identidad o pasaporte vigente.

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